Estatuto
DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA SECCIÓN NACIONAL COLOMBIA
CONTÁCTENOS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN:
Artículo 1. Creación:
La Organización que se crea, bajo los principios filosóficos de “International Police Association”, se denomina Asociación Internacional de Policía Sección Nacional Colombia. Su lema, en esperanto, es SERVO PER AMIKECO, Servicio por Amistad, pudiéndose utilizar, conjunta o separadamente, la expresión IPA COLOMBIA.
Artículo 2. Naturaleza:
IPA COLOMBIA es una entidad gremial de derecho privado, libre e independiente, sin ánimo de lucro, ajena a toda actividad de orden político partidista, integrado por miembros de cualquier cuerpo de policía de Colombia, en servicio activo o en retiro, sin distinción de graduación, ideología, sexo, raza, lengua o religión.
Artículo 3. Domicilio y Duración:
IPA COLOMBIA es de carácter permanente e indefinido, filial de la Asociación Internacional de Policía, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá DC. República de Colombia, pudiendo establecer y funcionar a través de Delegaciones, conforme a la división territorial del país.-
CAPÍTULO II
OBJETO SOCIAL Y ACCIONES:
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Artículo 4. Objeto Social:
IPA COLOMBIA tiene como objeto social servir de medio para mantener y estrechar la unidad de sus miembros y la familia, las relaciones internacionales con los diferentes cuerpos policiales, exaltar el servicio por la amistad que debe prevalecer en todo acto, intercambiar experiencias y conocimientos que permitan asesorar a las policías del mundo en su propósito de mantener el orden y la convivencia de la sociedad democrática, que ampara el libre ejercicio de las libertades conforme al respeto por los Derechos Humanos.
Artículo 5. Acciones:
En cumplimiento al Objeto Social, la Asociación contempla las siguientes:
a. Prestar permanente colaboración a las diferentes Seccionales Nacionales, existentes en el mundo.
b. Promover lazos de amistad, de cultura y profesionales, entre sus integrantes y su familia y con las Secciones Nacionales IPA de otros países.-
c. Auspiciar e incrementar la unión, la solidaridad, la tolerancia y la comprensión entre los pueblos.
d. Promover estudios, conferencias, seminarios, reuniones y asesorías nacionales e internacionales de convivencia policial, cultural y profesional, para contribuir al progreso de la Policía Nacional de Colombia.
e. Propiciar viajes y encuentros de los integrantes de la Asociación, con fines profesionales, culturales, recreativos y de integración.
f. Difundir las actividades de IPA Colombia, por los diferentes medios de comunicación.
g. Propiciar el intercambio de becas entre entidades policiales para acrecentar el campo del conocimiento y la experiencia.
h. Apoyar a organizaciones culturales, sociales, tutelares y filantrópicas, que puedan influir en la convivencia comunitaria.
i. Difundir el conocimiento y la tecnología policiales de trascendencia y progreso contemporáneos, para fomentar desarrollo y proyección de la Asociación y de sus miembros.
j. Fomentar y canalizar la participación de sus miembros en toda clase de deportes recreativos o de competencia.
k. Realizar contactos e intercambios de experiencias profesionales, académicas, turísticas y culturales con organizaciones similares de orden civil, policial y militar, nacionales o extranjeras.-
l. Las demás acciones que sea necesario realizar, tendientes a garantizar el pleno desarrollo del Objeto Social en beneficio de sus Afiliados, Asociaciones afines y familias.-
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
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Artículo 6. Miembros:
IPA COLOMBIA está integrada por personal policial, en Servicio Activo o de la Reserva Activa de la Policía Nacional u otros Cuerpos de Policía que funcionen en el país, cuyos miembros voluntariamente se afilie.
Parágrafo:
Los miembros de IPA Colombia son:
- Honorarios
- Activos.
- Correspondientes.
- Transeúntes.
Artículo 7. Miembros Honorios:
Son quienes, por sus extraordinarios méritos, hayan contribuido en forma importante al progreso y al cumplimiento del Objeto Social de la Asociación y sean aceptados por el Consejo Directivo. No quedan vinculados a obligaciones económicas.-
Artículo 8. Miembros Activos:
Son quienes manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación, sean aceptados por el Consejo Directivo y cumplan a plenitud el Estatuto.
Artículo 9. Miembros Correspondientes:
Son Correspondientes las (los) viudas (os) o compañeras (os) permanentes y los hijos de los Afiliados fallecidos, cuya solicitud de vinculación sea aprobada por el Consejo Directivo.-
Artículo 10. Miembros Transeúntes:
Son los policiales extranjeros pertenecientes a Misiones Diplomáticas u Organismos Internacionales, acreditados en Colombia y los nacionalizados o residentes, que soliciten su vinculación y sean aceptados por el Consejo Directivo y que, siendo afiliados a IPA, se encuentren de visita en el país; los interesados quedan excluidos de obligaciones económicas.
Artículo 11. Inhabilidades:
Quedan excluidos de pertenecer a IPA aquellos policías que hayan tenido o presenten conductas no acordes con la moral y las buenas costumbres, antecedentes penales o incursos en los mismos, dentro de los causales que definen el Estatuto, la Asamblea General o el Consejo Directivo.
Artículo 12. Derechos y obligaciones:
Derechos:
a. Disfrutar los servicios de la Asociación conforme al Estatuto y Reglamentos.
b. Participar en viajes, seminarios y conferencias; tener acceso a las diferentes publicaciones y formar parte de intercambios nacionales e internacionales, conforme al Objeto Social de la Asociación.
c. Formular propuestas que propendan por el normal desarrollo de la Asociación.
d. Elegir y ser elegido para los cargos de Dirección.
e. Presentar peticiones y sugerencias que permitan el mejor desarrollo de la Asociación.
f. Asistir a las Asambleas y reuniones de diferente naturaleza y participar en sus actividades y decisiones.
g. Intervenir en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas.
h. Examinar, dentro del recinto de la Asociación, los documentos contables, las disposiciones internas y los archivos de la misma.
i. Los demás a que se haga acreedor dentro del desarrollo del Objeto Social de la Asociación.
Obligaciones:
a. Promover el cumplimiento del Objeto Social de IPA.
b. Observar ejemplar conducta pública y privada; velar por el buen nombre y prestigio de la Asociación.
c. Cumplir las prescripciones del Estatuto y las normas reglamentarias que de él se desprendan.
d. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e. Desempeñar a cabalidad las misiones que le fueren encomendadas.
f. Asistir a las reuniones de la Asociación.
g. Acatar y cumplir las normas estatutarias y de Reglamento, así como las misiones asignadas.
h. Las demás que favorezcan el adecuado funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ÉTICA Y CONVIVENCIA:
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Artículo 13. Pérdida de la calidad de Afiliado.
a.- Por fallecimiento.
b.- Por renuncia voluntaria a la afiliación.
c.- Por problemas graves de indisciplina o sentencia judicial condenatoria.
Artículo 14. Faltas y Sanciones.
Las faltas que afecten el decoro y prestigio de la Asociación se sancionan, mediante acto motivado, por el Consejo Directivo, con una de las siguientes decisiones:
a.- Amonestación.
b.- Suspensión temporal en su calidad de Afiliado.
c.- Exclusión de la Asociación.
Parágrafo:
Quien sea excluido de la Asociación, no podrá ser reintegrado, ni visitar instalaciones de la Asociación, no habrá devoluciones económicas, salvo los aportes a fondos voluntarios. Todo miembro que se desvincule de la Asociación debe devolver el Carné y el Escudo de identificación de IPA.
Artículo 15. Exclusión:
La exclusión de un Afiliado requiere un informe del Comité de Ética que contenga pruebas, descargos y concepto sobre la conducta del Afiliado cuestionado.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
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Artículo 16. Órganos Internacionales:
Los Órganos de la Asociación Internacional de Policía se rigen por su propio Estatuto. IPA Colombia reconoce y sigue orientación de:
a.- Consejo Ejecutivo Internacional.
b.- Consejo Ejecutivo Permanente.
c.- Consejo de los más antiguos, integrado por las Secciones Nacionales de mayor tiempo.
d.- Otros Organismos que sean definidos para la mejor organización y crecimiento de la Asociación.
Artículo 17. Órganos Nacionales:
Son Órganos de Dirección, Administración y Control de IPA Colombia:
a.- La Asamblea General.
b.- El Consejo Directivo.
c.- Los Delegados Departamentales.
d.- El Revisor Fiscal.
e.- El Comité de Ética.
f.- El Comité Electoral.
CAPÍTULO VI
ASAMBLEA GENERAL.
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Artículo 18. Definición:
La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno, está constituida por los Afiliados convocados a nivel nacional, presidida por el Presidente Nacional o por quien la Asamblea defina. Es ordinaria o extraordinaria.
Artículo 19. Asamblea Ordinaria:
Se realiza una vez al año, dentro de los tres primeros meses, en día y lugar que determine el Consejo Directivo.
Artículo 20. Asamblea Extraordinaria:
Se realiza para tratar temas urgentes y puntuales, pudiendo ser convocada por el Consejo Directivo o el 50 por ciento de los Delegados o el 10 por ciento de los integrantes de la Asociación o el Revisor Fiscal.
Artículo 21. Convocatoria:
La convocatoria a una Asamblea General debe hacerse con treinta días calendario de antelación, por comunicación en medios de amplia difusión indicando lugar, fecha, hora y temas a tratar. Las Extraordinarias mínimo con antelación de quince días calendario.
Artículo 22. Quórum:
Constituye quórum para deliberar, por lo menos el 20 por ciento del total de Afiliados y las decisiones se toman por mayoría de votos dentro de los asistentes. Si al momento de instalar la Asamblea no hubiere quórum, se cita para una hora después y se podrá sesionar con un número no inferior al 10 por ciento del total de Afiliados, pudiendo decidir con una votación del 51 por ciento de los asistentes.
Parágrafo:
Para decidir sobre cada uno de los siguientes temas se requiere un quórum especial, como se indica en cada caso, pudiendo decidir con la mitad más uno de los asistentes:
a. La adquisición, disposición, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles de la Asociación, se requiere asistencia de por lo menos el 60 por ciento de los Afiliados.-
b. La modificación del Estatuto requiere la asistencia de por lo menos el 25 por ciento de los Afiliados.
c. La disolución y liquidación de la Asociación requiere por lo menos el 70 por ciento de los Afiliados, en dos reuniones realizadas en días diferentes, con intervalo no mayor a treinta días.
Artículo 23. Funciones y atribuciones:
a. Elegir al Consejo Directivo, al Revisor Fiscal, al Comité de Ética y al Comité Electoral, para un período de tres años.
b. Tomar juramento a los dignatarios elegidos.
c. Elegir o delegar en el Consejo Directivo, la selección de los representantes que participen como observadores en el Congreso Mundial de IPA y en otros eventos internacionales.
d. Definir las políticas relacionadas con los aspectos financieros y administrativos, para el normal funcionamiento de la Asociación.
e. Definir la planta administrativa adecuada de personal para el normal funcionamiento de la Asociación, quedando en responsabilidad del Consejo Directivo la expedición del correspondiente Manual de Funciones.-
f. Remover libremente a los dignatarios, que son propios de su nombramiento, si hubiere motivos que afecten el interés general de la Asociación.
g. Definir la disolución y liquidación de la Asociación, conforme se establezca en el presente Estatuto.
h. Delegar al Consejo Directivo para reemplazar a uno de sus miembros por ausencia mayor a seis meses o definitiva.
i. Definir las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias para el normal funcionamiento de la Asociación.
j. Revisar y aprobar el presupuesto anual, los balances y los inventarios.
k. Autorizar al Consejo Directivo para contratar por cuantía que no exceda de cien salarios mínimos mensuales.
l. Disponer la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles por cualquier cuantía.
m. Definir los honorarios o salarios que deban percibir los funcionarios administrativos.
n. Las demás que sea necesario asumir, siempre buscando el normal cumplimiento del Objeto Social de la Asociación.
Artículo 24. Actas:
Son documentos que registran temas y situaciones que se ventilen en la Asamblea, en las reuniones del Consejo Directivo y de las Delegaciones; deben ser completas y suficientemente claras que permitan conocer lo tratado, sus consideraciones y las decisiones que se adopten.
CAPÍTULO VII
CONSEJO DIRECTIVO.
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Artículo 25.
Parágrafo 1:
El Consejo Directivo debe estar integrado por Asociados del Servicio Activo y la Reserva Activa. El Consejo Directivo queda facultado para cubrir las vacantes de los integrantes del Servicio Activo, cuando éstos fueren trasladados fuera de Bogotá DC.
Parágrafo 2:
Según crecimiento, las Delegaciones Regionales, cuando sea necesario, serán creadas con su propia reglamentación, conforme al presente Estatuto y las indicaciones internacionales.-
Artículo 26.
Los cargos del Consejo Directivo son:
Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, cuatro Vocales y suplentes para Relaciones Públicas, Cultura y Asuntos Profesionales, Prensa y Comunicaciones y Asuntos Internacionales.-
Parágrafo 1:
Los Expresidentes, por derecho propio, integran el Comité Consultivo del Consejo Directivo.
Parágrafo 2:
Los cargos del Consejo Directivo, serán incrementados cuando a juicio de la Asamblea General, sea necesario, por expansión de la Asociación.
Artículo 27.
En caso de fallecimiento, renuncia o ausencia por más de seis meses consecutivos, de un miembro del Consejo Directivo, se procede a nombrar su reemplazo, con quien a criterio unánime, reuna las condiciones estatutarias.
Parágrafo:
Cuando la ausencia justificada sea por seis meses consecutivos, se procederá a su reemplazo y el interesado sólo podrá volver a ser elegido después de dos períodos.
Artículo 28. Sesiones:
Las sesiones del Consejo Directivo son Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizan una vez al mes y las Extraordinarias cuando lo considere necesario el Presidente o la tercera parte del Consejo Directivo o el Revisor Fiscal, cuya citación se hará con cinco días de antelación, indicando el motivo de la misma.-
Parágrafo:
El Consejo Directivo puede sesionar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate, será el Presidente quien tome la decisión.
Artículo 29. Responsabilidad:
Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidariamente de los acuerdos que se adopten. Quien desee salvar su responsabilidad por no estar de acuerdo con la decisión tomada, deja constancia expresa en el acta de su inconformidad y voto negativo.
Artículo 30. Atribuciones:
a. Iniciar funciones el primero de Abril siguiente a su elección.
b. Interpretar y reglamentar los Estatutos y llenar los vacíos que en ellos encuentre de conformidad con las leyes; darse su propio Reglamento y dictar las demás disposiciones requeridas para el normal funcionamiento de la Asociación.
c. Dirigir la marcha administrativa, social y cultural de la Asociación para el logro de su Objeto Social.
d. Mantener activa y permanente correspondencia con los Organismos Internacionales.
e. Propiciar y fomentar en los Asociados el interés de participación activa en desarrollo del Objeto Social de la Asociación.
f. Disponer el reemplazo, ante la ausencia definitiva o mayor de seis meses, del miembro del Consejo Directivo faltante.
g. Definir el programa de actividades que deba cumplir la Asociación dentro de su Objeto Social.
h. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para aprobación en Asamblea General y velar por su adecuada ejecución.
i. Aprobar los contratos y erogaciones cuyas cuantías no excedan de cien salarios mínimos mensuales vigentes.
j. Designar a los miembros del Consejo Directivo o dentro de otros Afiliados, para integrar las comisiones nacionales o internacionales.
k. Preparar los programas a desarrollar cuando el Congreso Mundial de IPA corresponda a la Sección Colombia.
l. Conocer y resolver los temas sometidos a su consideración y presentar ante la Asamblea General aquellos propios de su competencia.
m. Invitar, a título consultivo o de asesoramiento, a quien considere necesario para el mejor cumplimiento de los propósitos de la Asociación.
n. Decidir la censura o sanción a quien cometa hechos contrarios al Estatuto, previo informe y concepto del Comité de Ética.
o. Nombrar los Delegados Departamentales o definir su reemplazo conforme al Estatuto y reglamentar su funcionamiento.
p. Fijar los auxilios para los demás miembros del Consejo Directivo, Comité Ético, Comité Electoral y demás Asociados que asistan a reuniones o deban cumplir compromisos propios de la Asociación, según la disponibilidad presupuestal.-
q. Autorizar el pago del costo de la Póliza de Manejo a nombre del Tesorero.-
r. Las demás que se desprendan del cumplimiento del Objeto Social o que sean definidas por Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
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Artículo 31. Presidente:
a. Representar a la Asociación en los actos públicos y privados, nacionales e internacionales.
b. Ser el Representante Legal de la Asociación.
c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
d. Hacer cumplir las prescripciones del Estatuto, las normas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
e. Revisar y firmar las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
f. Velar por la utilización adecuada de los recursos de la Asociación y firmar las órdenes de pago, cheques, cuentas, balances y demás documentos propios de la Asociación.
g. Presentar ante la Asamblea General el informe anual de su gestión, el balance consolidado y el proyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.
h. Definir con su voto, en caso de empate, las decisiones del Consejo Directivo.
i. Visitar y mantener permanente comunicación con los Delegados Departamentales, para el eficaz cumplimiento de los fines de la Asociación.
j. Facilitar a los Comités de Ética y Electoral el cumplimiento de sus funciones.
k. Presentar al Consejo Directivo los candidatos para desempeñar cargos administrativos.
l. Autorizar gastos y firmar compromisos cuyo valor no exceda los 50 salarios mínimos mensuales.
m. Ejecutar razonablemente el Presupuesto aprobado por la Asamblea General.
n. Las demás que se desprendan del cumplimiento del Objeto Social de la Asociación o que sean definidas en Asamblea General o por el Consejo Directivo.
Artículo 32. Vicepresidente:
a. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva.
b. Coordinar las actividades de los Delegados Departamentales, del Comité Electoral y de las comisiones de trabajo que se organicen.
c. Dirigir los medios de comunicación que la Asociación organice.
d. Coordinar el trabajo de los diferentes Comités que integran el Consejo Directivo y aquellos transitorios que se requiera organizar.
e. Velar por la buena conducta y el desempeño de los funcionarios administrativos.
f. Las demás que se desprendan del cumplimiento del Objeto Social de la Asociación.
Artículo 33. Secretario General:
a. Llevar el Libro de Actas, los documentos y el archivo de la Asociación.
b. Mantener actualizada la base de datos de los Afiliados y los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
c. Manejar la correspondencia, llegada o recibida, dando trámite o repuesta oportuna a los diferentes documentos.
d. Refrendar actas, diplomas, libros, disposiciones y demás documentos de la Asociación.
e. Notificar la convocatoria a sesiones del Consejo Directivo y para Asamblea General.
f. Tener actualizada la correspondencia de los Delegados Departamentales y darles a conocer oportunamente las decisiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
g. Preparar el Orden del Día y los datos que deba contener el informe del Presidente ante el Consejo Directivo en la reunión mensual o ante la Asamblea General.
h. Dar oportuna respuesta a los requerimientos que formulen los Afiliados.
i. Comunicar a Tesorería el ingreso o exclusión de Afiliados.
j. Las demás que originen las funciones del Presidente, del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
Artículo 34. Tesorero:
a. Presentar Póliza de Manejo.
b. Responder por el patrimonio de la Asociación y la custodia, inversión o gasto de los fondos conforme a las normas generales y del régimen estatutario.
c. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Afiliados y otros valores a título de donación o generados en el manejo contable de estos fondos.
d. Efectuar los pagos conforme al presupuesto, aprobados por el Presidente.
e. Formular el proyecto de presupuesto para cada vigencia.
f. Mantener actualizado y valorizado el inventario de bienes de la Asociación.
g. Mantener actualizados los documentos contables de las Delegaciones Departamentales e informar a Presidencia, si se requiere aclaración o ajuste de los mismos.
h. Mantener los fondos de la Asociación en las entidades bancarias autorizadas por el Consejo Directivo.
i. Presentar mensualmente el balance y estado financiero ante el Consejo Directivo y debidamente consolidado a término de cada vigencia para la Asamblea General.
j. Las demás que se desprendan de la norma general, de las funciones del Presidente, del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
Artículo 35. Vocal de Relaciones Públicas:
a. Participar en la formulación de programas y actividades de la Asociación, en el área de su responsabilidad.
b. Presentar, ante la Asamblea General y / o en el Consejo Directivo, iniciativas en relación con sus funciones.
c. Informar resultados de su gestión cuando le sean requeridos por los Órganos Internacionales de IPA, previo conocimiento del Presidente del Consejo Directivo.
d. Proyectar, dirigir y coordinar acciones para lograr compañerismo, solidaridad, intercambio cultural, social y deportivo, entre los integrantes de la Asociación y otras entidades nacionales e internacionales.
e. Mantener actualizado el registro personal y familiar de los Afiliados, miembros honorarios y transeúntes, personalidades, aniversarios institucionales, cívicos, patrióticos y similares, para presentar los saludos y atenciones de protocolo.
f. Establecer los mecanismos pertinentes para incentivar la participación activa de los delegados departamentales e integrantes de la Asociación, en el logro de los objetivos de la misma.
g. Definir, coordinar y ejecutar el protocolo y ceremonial en todos los actos de comunidad.
h. Llevar al día los documentos históricos y fotográficos de la Asociación.
i. Las demás que se desprendan de la norma general, de los Órganos de Dirección y de sus propias funciones.
Artículo 36. Vocal de Cultura y Asuntos Profesionales:
a. Participar en la formulación de programas y actividades culturales de la Asociación y Delegados Departamentales, a nivel nacional e internacional.
b. Presentar en Asamblea General y al Consejo Directivo, iniciativas en relación con su función.
c. Fomentar programas y dirigir las actividades culturales de los integrantes de la Asociación y Delegados Departamentales, a nivel nacional e internacional.
d. Verificar que las impresiones y otros medios de difusión, sean adecuados y lleguen oportunamente a todos los integrantes de la Asociación.
e. Evaluar cada actividad realizada que permita corregir posibles fallas.
f. Mantener, en coordinación con la Secretaría General, un kárdex actualizado con las diferentes Profesiones, Técnicas y Destrezas de los Afiliados que permitan coordinar con los interesados, temas propios que puedan servir para el mejor desarrollo del Objeto Social de la Asociación.
g. Las demás que se desprendan de la norma general, de los Órganos de Dirección y de las propias funciones.
Artículo 37. Vocal de Prensa y Publicaciones:
a. Mantener permanente comunicación con el Vocal de Relaciones Públicas.
b. Programar, elaborar y distribuir adecuada y oportunamente las publicaciones por los diferentes medios de comunicación.
c. Estar presente en todas las actividades de la Asociación y dar a conocer sus resultados a todos los Afiliados y Organizaciones interesadas.
d. Diseñar campañas de acompañamiento, aclaración o defensa de los servidores policiales activos, si fueren vilipendiados por algún sector de la opinión pública.
e. Las demás que se desprendan de la norma general, de los Órganos de Dirección y de sus propias funciones.
Artículo 38. Vocal de Asuntos Internacionales:
a. Mantener permanente comunicación con el Vocal de Relaciones Públicas para atender los diferentes requerimientos y acciones de orden internacional.
b. Coordinar con Tesorería para efectuar oportunamente los pagos de las cuotas de afiliación y demás compromisos económicos internacionales.
c. Mantener permanente intercambio de comunicación con los Órganos y las Secciones Internacionales, para estrechar los lazos de amistad, cultura y recreación con la Secciones IPA de otros países.
d. Informar los resultados de gestión cuando sean requeridos por Órganos o Seccionales Internacionales, en coordinación con el Presidente del Consejo Directivo.
e. Solicitar, coordinar y mantener con Asuntos Internacionales, permanente información sobre estudios, conferencias, seminarios y asesoría internacionales que puedan contribuir al progreso de la Policía Nacional.
f. Las demás que se requieran para el normal desarrollo del Objeto Social en relación con temas internacionales.
CAPÍTULO IX
DELEGADOS DEPARTAMENTALES
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Artículo 39.
Los Delegados Departamentales son nombrados por el Consejo Directivo, lo representan en el ámbito de cada Departamento, cumplen la misión de colaborar en el logro del Objeto Social de la Asociación en cada jurisdicción y mantienen permanente comunicación con el Presidente del Consejo, cumpliendo las instrucciones que él imparta, según reglamentación que expida el mismo Consejo.
Parágrafos:
a.- Para ser elegido Delegado Departamental debe ser asociado.
b.- Para el cumplimiento de su misión, el Delegado debe contar con la eficaz colaboración y apoyo de los Afiliados de su jurisdicción.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS DE CONTROL
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Artículo 40. Revisor Fiscal:
La Asociación debe tener un Revisor Fiscal y un suplente, son elegidos en la Asamblea General para un período de tres años y no deben pertenecer a la Asociación.
Artículo 41. Funciones:
a. Velar por que las actuaciones contables, financieras y de gestión, se ajusten a la Ley, al Estatuto y a las normas que de allí se generen.
b. Presentar informe ante la Asamblea General, al Consejo Directivo o al Presidente, según el caso, sobre posibles irregularidades que pongan en peligro el normal cumplimiento del Objeto Social.
c. Verificar que se lleven adecuadamente los registros contables, las actas y demás documentos de la Asociación.
d. Realizar arqueos, constatar inventarios y el estado de los bienes de la Asociación.
e. Auditar los balances y los informes contables mensuales y a término de cada ejercicio fiscal, rindiendo el informe correspondiente ante la Asamblea o al Consejo Directivo.
f. Asistir por derecho propio, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo y de Asamblea General.
g. Convocar a reuniones del Consejo Directivo o Asamblea General, cuando en cada caso, lo juzgue indispensable.
h. Las demás que le señale la Ley, el Estatuto y sus normas reglamentarias.
Artículo 42. Comité de Ética:
Es nombrado en Asamblea General, no depende del Consejo Directivo, responde por sus acciones ante la Asamblea General y se integra por un Presidente, un Secretario y tres vocales.
Artículo 43. Funciones:
a. Mantener estrecha comunicación con el Revisor Fiscal para coadyuvar en la buena marcha administrativa de la Asociación.
b. Conocer en única instancia los conflictos de intereses o violaciones, que pudieren surgir dentro del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Dignatarios nombrados en Asamblea General, en actos cuando el Consejo Directivo sea recusado o se declare impedido para conocer y dirimir.
c. Conocer y fallar en segunda instancia los recursos que surjan en fallos producidos por el Consejo Directivo.
d. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, por la observancia de la moral, buenas costumbres y de convivencia dentro de la Asociación.
e. Asistir por derecho propio, todos los integrantes o por delegación, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Directivo.
f. Supervisar el cumplimiento de las actividades de las comisiones nombradas y la observancia de los deberes y derechos prescritos en el Estatuto.
g. Darse su propio Reglamento.
h. Definir el procedimiento para investigar y conceptuar asuntos disciplinarios y administrativos, para cuando fuere necesario actuar.
i. Las demás que se originen para el cabal cumplimiento del Estatuto y demás normas reglamentarias.
Parágrafo:
Si quien comete un hecho irregular es integrante del Comité de Ética, los demás nombran, dentro de los Afiliados, un reemplazo para investigar y fallar el hecho correspondiente, pudiendo quedar en propiedad hasta la próxima Asamblea, si hubiere fallo de exclusión.
CAPÍTULO XI
COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIONES
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Artículo 44.- Comité Electoral:
Es nombrado en Asamblea General y se integra por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.
Funciones:
a. Coordinar con el Presidente del Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea General.
b. Instruir a los Afiliados sobre los requisitos para poder votar.
c. Abrir el registro de inscripciones para cada uno de los cargos de elección.
d. Verificar que los Afiliados inscritos cumplan los requisitos estatutarios para ser elegidos.
e. Elaborar y distribuir el material electoral, boletas, urnas y planillas, para el sufragio.
f. Supervisar el acto de votación, verificando la identificación del votante.
g. Realizar los escrutinios e informar los resultados al Consejo Directivo, para la proclamación de los candidatos ganadores.
h. Mantener permanente comunicación con el Revisor Fiscal y el Comité de Ética para garantizar el normal cumplimiento del proceso electoral.
i. Las demás que surjan para garantizar el normal cumplimiento del proceso electoral.
Artículo 45. Elecciones:
Es el acto mediante el cual la Asamblea General elige a los diferentes dignatarios que deban integrar los Órganos de Dirección, Administración, de Control y del Sistema Electoral de la Asociación.
Artículo 46. Participantes:
Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los miembros activos de la Asociación que se hallen al día en sus compromisos económicos para con la misma.
Artículo 47. Convocatoria:
El Presidente del Consejo Directivo convoca la Asamblea General con 30 días de antelación a la fecha del término de cada período, por un sistema escrito de amplia y adecuada difusión, indicando fecha, lugar, hora, Orden del Día y el Reglamento para el normal desarrollo de la Asamblea.
Artículo 48. Inscripción:
La elección a cada cargo es nominal; los aspirantes a ser elegidos en cada cargo se inscriben personalmente ante el Secretario del Comité Electoral hasta veinte días antes de reunirse la Asamblea, teniendo en cuenta que para facilidad de ejercer el cargo, las funciones se ejercen en Bogotá DC. Para los cargos que requieren Suplencia, la inscripción es simultánea, con el Principal.
Artículo 49. Comunicación:
Al cierre de la inscripción de candidatos, el Presidente del Consejo Directivo, previo informe del Comité Electoral, comunica a todos los Afiliados el nombre de los inscritos en cada cargo.
Artículo 50. Poder:
Los Afiliados que por razón de fuerza mayor, debidamente comprobada ante el Comité Electoral, no asistan a la Asamblea, pueden otorgar poder escrito a un compañero para que éste los represente. Un Afiliado sólo puede recibir hasta dos poderes.
Artículo 51. Urnas:
El Comité electoral ubica en el recinto de la Asamblea las urnas debidamente marcadas con el cargo objeto de votación, previamente revisadas y selladas ante testigos, donde cada elector pueda depositar su voto.
Artículo 52. Papeletas:
El Comité Electoral diseña e imprime las papeletas teniendo en cuenta un tamaño adecuado, un color para cada cargo y los nombres de quienes se hayan inscrito al cargo correspondiente.
Artículo 53. Votación:
Es el acto mediante el cual los Afiliados y quienes ostenten otorgamiento de poder, en forma nominal, expresan su voluntad para que uno de los inscritos en cada cargo salga electo; se debe depositar un voto por cada cargo de elección y por cada Afiliado que represente.
Artículo 54. Escrutinios:
El Comité Electoral, terminada la votación, procede a realizar los escrutinios, mediante el conteo de votos en cada cargo. El número de votos mayor al de votantes o que presenten enmendaduras, debe ser anulado. Finalizado el escrutinio se informa a la Presidencia de la Asamblea los resultados totales de la votación.
Artículo 55. Elegidos:
Se considera elegido el Afiliado que obtenga el mayor número de votos a su favor en cada cargo; son electos vocales los cuatro candidatos que ostenten el mayor número votos. Este resultado debe quedar claramente registrado en el Acta de la Asamblea.
Artículo 56. Proclamación y juramento:
El Presidente informa a la Asamblea el resultado de la votación, proclama electo el nuevo Consejo Directivo, el Comité de Ética, el Comité Electoral, el Revisor Fiscal y procede a tomar el juramento reglamentario.
CAPÍTULO XII
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
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Artículo 57.
El patrimonio de la Asociación está constituido por cuotas de afiliación, ordinarias de sostenimiento y extraordinarias; por donaciones, legados, herencias y asignaciones que realicen personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, oficiales o particulares; por los rendimientos financieros y por los demás bienes que adquiera la Asociación en el ejercicio propio de sus actividades. Los bienes y fondos de la Asociación sólo pueden ser empleados en el cumplimiento de su Objeto Social.
Parágrafo:
La Asociación se reserva el derecho de aceptar, mejorar o recibir bienes que impongan condiciones o cuya procedencia atente contra la ley.
Artículo 58. Presupuesto:
Los fondos provenientes de las fuentes indicadas en el Artículo anterior, se destinan a la realización de los planes y programas trazados por las Directivas de la Asociación y desarrollados mediante el presupuesto anual debidamente aprobado en Asamblea General.
Artículo 59. Cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias:
La Asamblea General de la Asociación, según las circunstancias que en su momento requiera el funcionamiento, su expansión y sus compromisos internacionales, define el valor de cada una de las cuotas aquí indicadas.
Parágrafo:
La cuota ordinaria de sostenimiento cada año se incrementa en el diez por ciento de la que esté vigente o en el sistema contable que la Asamblea General estime conveniente.
CAPÍTULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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Artículo 60. Disolución
La Asociación podrá disolverse en Asamblea General, por uno o varios de los siguientes motivos:
a. Imposibilidad de cumplir y desarrollar el Objeto Social.
b. Reducción de los miembros a un número inferior a cincuenta
c. Declaración de quiebra.
d. Decisión de autoridad competente conforme a la legislación colombiana.
e. Otras causales que establezca la ley colombiana.
Artículo 61. Liquidación
Disuelta la Asociación, se procede a su liquidación conforme a las normas establecidas en Colombia. En caso de adjudicación de bienes en especie y valores, la determinación requiere aprobación de Asamblea General.
Artículo 62. Comisión de Liquidación
Acordada en Asamblea General la disolución de la Asociación, el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo de la misma, se constituirán en Comisión Liquidadora y ejecutarán el procedimiento conforme a la legislación colombiana.
Artículo 63. Funciones de la Asamblea General
Durante el período de liquidación, son las siguientes:
a. Realizar las reuniones dispuestas en el estatuto.
b. Nombrar liquidador y proponer su reemplazo, cuando hubiere justa causa.
c. Ejercer su función general compatible con el estado propio de la liquidación.
d. Aprobar las asignaciones económicas que demande la liquidación.
e. Mantener permanente contacto con los Órganos de control para verificar el normal proceso de liquidación.
f. Definir la destinación de bienes y valores, según la Ley Colombiana.
g. Otras propias del proceso de liquidación.
Artículo 64. Destinación de haberes:
Terminada la liquidación y canceladas las obligaciones económicas, los excedentes en bienes o valores, serán otorgados a una organización de bienestar social de la Policía Nacional que defina la Asamblea General.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En blanco
Artículo 65. Período del Consejo Directivo:
El período de gestión del Consejo Directivo es de tres años; inicia el primero de Abril y finaliza el 31 de Marzo del año siguiente, previa elección del nuevo Consejo Directivo.
Artículo 66. Aniversario:
Se establece como fecha de aniversario de la Asociación la que corresponda al reconocimiento de afiliación internacional como Sección Autónoma por el Congreso Mundial de la IPA.
Parágrafo:
El primer Consejo Directivo de IPA COLOMBIA es interino, su gestión se oficializa con la fecha de reconocimiento por la IPA y su período se debe adaptar al establecido en el Estatuto.
Artículo 67. Denominación:
Las normas de carácter interno que exija el funcionamiento de la Asociación, se denominan Disposiciones, Acuerdos o Resoluciones, según se tomen en la Asamblea General, Consejo Directivo o Presidencia, respectivamente.
Artículo 68. Emblemas y Reconocimientos:
La Asociación, para enaltecer el sentimiento de pertenencia, debe tener himno, escudo, bandera y carné, acordes con los parámetros que sobre el particular ha trazado la IPA y para reconocer los méritos, tanto de Afiliados como de personas naturales y jurídicas que sobresalgan por sus acciones en beneficio de la Asociación, de la Policía Nacional, de las Entidades Gubernamentales y de la sociedad en general, debe crear y reglamentar su propio sistema de reconocimientos.
Artículo 69. Integración:
Las normas de la Asociación no pueden ir en contra de la legislación colombiana, por el contrario al Estatuto quedan incorporadas las disposiciones generales que rigen en Colombia.
Artículo 70. Reglamento Interno:
El Consejo Directivo redacta, aprueba y pone en ejecución el Manual de Funciones que debe regir para el normal cumplimiento de la Función Administrativa y de Control, en forma tal que se garantice el desarrollo del Objeto Social.
Artículo 71. Reforma Estatutaria:
Un proyecto de reforma estatutaria, total o parcial, puede ser presentado ante el Consejo Directivo, por sí o por cualquier Miembro activo, por escrito y debidamente sustentado. El Consejo Directivo debe dar a conocer el proyecto a todos los Afiliados quienes deben estudiarlo, analizarlo y emitir sus consideraciones para compendiarlas y luego presentarlas a consideración de la Asamblea General.
Artículo 72. Vigencia:
El Estatuto rige a partir de la fecha de aceptación por la Asociación Internacional de Policía y del registro y reconocimiento que se haga ante la Autoridad Competente de Colombia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:
Coronel PEDRO NEL DELGADO ACOSTA
Presidente Comisión Provisional.
Coronel GERMÁN MOSQUERA ROALES
Secretario.